NOSOTROS

Un poco sobre la Empresa.


MSB Group Corp., compuesta por las empresas M.S.B. Marine Surveyors Bureau SASCICB Crane Inspection & Certification Bureau, Latin America, ofrecerá servicios de inspección y certificación de equipos usados en las industrias de construcción, marítima y petrolera, así como en la formación y certificación técnica de personal de estas industrias, con el fin de solucionar y satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes, buscando con nuestra calidad, la estandarización de los servicios, dentro de una relación de respeto profesional y humano hacia clientes, proveedores y empleados.


MSB Group Corp. quiere ser líder y referencia como empresa de inspección, certificación y formación apostando por la profesionalidad, experiencia, fiabilidad y flexibilidad de sus servicios con un trato profesional cercano y personal permitiendo a sus clientes ser más eficaces y competitivos.

POLITICA COMERCIAL

      MSB GROUP CORP., se compromete a cumplir con los requisitos establecidos en sus documentos contractuales, así como notificar al cliente y resolver cualquier diferencia entre la solicitud y las características del servicio antes de iniciar la prestación del servicio de Inspección.

POLITICA ASEGURAMIENTO DE CALIDAD

      MSB GROUP CORP., se compromete al cumplimiento de los siguientes objetivos para la búsqueda de la excelencia en todos los ámbitos del Organismo de inspección, por lo que adquirir un sistema de gestión, es una consecuencia natural para nuestro Organismo.

La presente política de aseguramiento de la calidad de MSB GROUP CORP., tiene por objeto difundir y cumplir los siguientes principios:

  • Gestionar la prestación de los servicios de inspección realizados por el Organismo de inspección a los clientes de forma eficaz y eficiente, dentro de un ciclo de vida que permita la mejora continua de los procesos implantados.
  • Asegurar que los requisitos y acuerdos contractuales acordados mediante acuerdos de nivel de servicio con los clientes se cumplen y se mantienen asegurando y salvaguardando la i parcialidad.
  • Cumplir con los requisitos descritos en la norma DGNTI-COPANIT ISO/IEC 17020/2014 según corresponda y documentación del Consejo Nacional de Acreditación, Panamá, República de Panamá.
  • Asegurar que todos los servicios documentados se encuentran dentro del alcance del Organismo de inspección y son gestionados y comprendidos por todo el personal del Organismo de inspección de tal forma que garanticen el cumplimiento de los plazos, la rápida respuesta, una alta calidad de la prestación del servicio.
  • Gestionar los riesgos para la organización que puedan surgir en la prestación de los servicios la imparcialidad y confidencialidad en las operaciones del servicio de inspección.

Asegurar la máxima calidad de los servicios prestados, cumpliendo con los plazos acordados y asignando los recursos humanos y materiales necesarios.

POLITICA DE LA INFORMACION

  • Responsable

 La empresa MSB GROUP CORP. Identifica da con RUC 155664500-2-2018 D.V. 55 ubicada en Panamá en la ciudad de Panamá, cuyo sitio web es https://www.msb.com.pa es la prestación de servicios de inspección para Proceso de inspección de Plataformas Aéreas de trabajo, Proceso de inspección de Grúa Móvil, Proceso de inspección de Grúas sobre Cabeza / OverHead, Proceso de inspección de Sistemas de Izamiento de Personal /Canasta de Personal, Proceso de inspección de Andamios, Proceso de inspección de Hoist / Polipastos, Proceso de inspección de Grúa Brazo Articulado, Proceso de inspección de Dispositivos de Elevación bajo Gancho, Proceso de inspección de Montacargas, Proceso de inspección de Grúa Torre, Proceso de prueba de tubería de Hidrocarburos, Proceso de prueba de Mangueras, Proceso de prueba de freno de winche, Proceso de Medición Volumétrica de tanques horizontales, Proceso de Prueba de Bollard Pull, Proceso de Prueba hidrostática de válvulas, Proceso de Inspección de Carga en Contenedores y Proceso de Mediciones Marinas.,. Ha elaborado la presente política en cumplimiento de lo señalado por La Ley 81 “establece que el consentimiento puede obtenerse de forma que permita su trazabilidad mediante documentación, ya sea electrónica o mediante otro mecanismo adecuado y podrá ser revocado, sin efecto retroactivo. … Luego por medio del Decreto Ejecutivo 285 de 2021 se reglamenta la Ley 81”

  • Finalidad

 La información recolectada por MSB GROUP CORP, tiene como propósito permitir el adecuado desarrollo de su objeto, además, MSB GROUP CORP, guarda la información necesaria para dar cumplimiento a deberes legales y laborales. La información sobre clientes, proveedores y empleados, actuales o pasados, se guarda con el fin de facilitar, promover, permitir o mantener relaciones de carácter laboral, civil y comercial.

POLITICA ANTI CORRUPCION

      MSB GROUP CORP ha establecido una política contra la corrupción y el soborno para reforzar nuestra intención y obligación de actuar honesta y éticamente en todas nuestras transacciones comerciales. El soborno y la corrupción no sólo son contrarias a los valores de nuestra compañía, sino que son ilegales y pueden exponer tanto a nuestros empleados como a la compañía a multas, sanciones y dañar nuestra reputación.

En MSB GROUP CORP, el soborno está terminantemente prohibido. No trataremos de influir sobre los demás, ya sea directa o indirectamente, mediante el pago o recepción de sobornos o comisiones ilegales, o por cualquier otro medio que sea considerado antiético, ilegal o perjudicial para nuestra reputación de honestidad e integridad. Se espera que todos los empleados y representantes de la compañía rechacen cualquier situación que podría poner nuestros principios éticos y reputación en riesgo.

Sobornar es ofrecer, dar o recibir cualquier cosa de valor con la intención de inducir a una persona a hacer algo o la intención de recompensar a otro por haber hecho algo. Las cosas de valor pueden incluir, pero no están limitadas a:

  • Dinero en efectivo o similar
  • Regalos, comidas, entretenimientos y viajes
  • Contribuciones políticas
  • Donaciones (si se realizan a un organismo de caridad a pedido de un funcionario público o
  • socio comercial privado)
  • Ofertas laborales o pasantías
  • Se requiere que todo empleado denuncie inmediatamente cualquier situación en la que sea
  • sobornado por una persona o entidad que hace negocios o busca hacer negocios con la
  • compañía.

TERCEROS

 Ninguna empresa puede evitar su responsabilidad utilizando a un tercero para dar o recibir sobornos. Por “terceros”, nos referimos, entre otros, a asesores, agentes, representantes, subcontratistas y vendedores.

MSB GROUP CORP tiene requisitos estrictos que deben ser respetados siempre que MSB GROUP CORP quiera incluir a un tercero que interactúe con un funcionario público por la compañía o en nombre de ella. Los terceros deben expresar su consentimiento por escrito para cumplir con todas las leyes contra la corrupción relevantes, además de las políticas de MSB GROUP CORP contra la corrupción y el soborno.

 

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

 La ley y las regulaciones son estrictas en términos del trato con funcionarios públicos. Si bien una moderada hospitalidad corporativa es aceptable con otros socios comerciales, puede no serlo si se trata de funcionarios públicos. Un funcionario público es todo individuo que sea electo, designado o contratado por cualquier entidad cuasi-gubernamental o gubernamental.
Un funcionario público no panameño es un empleado de un gobierno extranjero, de una entidad propiedad o bajo control de un gobierno extranjero, un candidato a un cargo político extranjero o una persona que actúe en su nombre.

POLITICA DE FORMACION

   MSB GROUP CORP., prestara formación continua a su personal, identificando necesidades de formación y mejorando continuamente teniendo en cuenta; resultados de la evaluación de desempeño, revisiones por la dirección, auditorías internas, actualización en normatividades, resultados de supervisiones. Dando cumplimiento a las necesidades de MSB GROUP CORP.

POLITICA DE QUEJAS Y APELACIONES

       MSB GROUP CORP., Se compromete a gestionar y solucionar las quejas y apelaciones presentadas por los clientes y personal interesado en un término máximo de 5 días calendario, cuyo trámite se realiza teniendo en cuenta el Procedimiento de quejas y apelaciones.